A Jorge Emilio Nedich - escritor Rom de Argentina
expulsad@s de Sefarad
quizás no nuestras familias
sí nosotr@s
sí l@s nuestr@s
en 1499 l@s tuy@s*
en 1492 l@s mí@s **
vinieron escondid@s
vinieron escondiéndose
chamuscada en Méjico y Lima
estuvo mi gente
“judaizante” era un cargo para arder
comidas heréticas
comidas condenadas
cerdos y berenjenas
ayunos punibles
l@s tuy@s
cinco siglos aquí
nómades
¿libres por nómades?
¿por nómades salvad@s?
irse
huyendo
de quienes no toleran
costumbres ni idiomas
ajenos a sus imperios
(taíno o mixteca
nahuatl o romaní)
generaciones de sobrevivientes
estrategas culturales
la Humanidad en el regazo
22/01/2011
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Notas
*- Pragmática de los Reyes Católicos, en 1499
"Mandamos a los egipcianos que andan vagando por nuestros reynos y señoríos con sus mugeres e hijos, que del día que esta ley fuere notificada y pregonada de esta nuestra corte, y en las villas, lugares y ciudades que son cabeza de partidos fasta setenta días siguientes, cada uno dellos vivan por oficio conoscidos que mejor supieren aprovecharse, estando de estada en los lugares donde acordaren asentar o tomar vivienda de señores a quien sirvan, y los den lo que hobieres menester, y no anden más juntos vagando por nuestros reynos, como lo facen, o dentro de otros setenta días próximos siguientes salgan de nuestros reynos, y no vuelvan a ellos en manera alguna; sopena que, si en ellos fueren hallados o tomados, sin oficio o sin señores, juntos, pasados los dichos días, que den a cada uno cien azotes por la primera vez, que los corten las orejas, y estén setenta días en la cadena, y los tornen a desterrar, como dicho es; y por la tercera vez, que son captivos de los que los tomaren por toda su vida..."
**- DECRETO DE EXPULSIÓN DE LOS JUDIOS-1492
Don Fernando y Doña Isabel, por la gracia de Dios rey e reina de Castilla,
de León, de Aragón, de Sicilia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de
Mallorca. . . duques de Atenas y Neopatria. Al Príncipe don Juan, nuestro
hijo, e a los Infantes, prelados, duques, marqueses, condes. . . a los
concejos, corregidores, alcaldes ... de todas las ciudades, villas y lugares
de nuestros reinos y señoríos, y a las aljamas de los judíos y a todos los
judíos y personas singulares, de cualquier edad que sean. . . salud y
gracia. Sepades e saber debedes que porque Nos fuimos informados que
hay en nuestros reinos algunos malos cristianos que judaizaban de
nuestra Sancta Fe Católica, de lo cual era mucha culpa la comunicación
de los judíos con los cristianos, en las Cortes de Toledo de 1.480
mandamos apartar los judíos en todas las ciudades, villas y lugares de
nuestros reinos, dándoles juderías y lugares apartados donde vivieran
juntos en su pecado, pensando que se remorderían; e otrossí ovimos
procurado que se ficiese Inquisición . . . por la que se han hallado muchos
culpables, según es notorio. Y consta ser tanto el daño que se sigue a los
cristianos de la comunicación con los judíos, los cuales se jactan de
subvertir la fe católica, que los llevan a su dañada creencia. . . procurando
de circuncidar a sus hijos, dándoles libros para escribir y leer las historias
de su ley. . . persuadiéndoles de que guarden la ley de Moisés,
faciéndoles entender que no hay otra ley nin verdad sino aquella; lo cual
todo consta por confesiones de los mismos judíos y de quienes han sido
pervertidos. Lo cual ha redundado en oprobio de la Fe Católica. Por ende.
Nos, en concejo e parescer de algunos prelados, e grandes e caballeros,
e de otras personas de ciencia e de conciencia, aviendo ávido sobrello
mucha deliberación, acordamos de mandar salir a todos los judíos de
nuestros reinos, que jamás tornen; e sobrello mandamos dar esta carta
por la cual mandamos. . . que fasta el fin del mes de julio que viene
salgan todos con sus fijos, de cualquier edad que sean, e non osen tornar
. . . bajo pena de muerte. E mandamos que nadie de nuestros reinos sea
osado de recebir, acoger o defender pública o secretamente a judío nin
judía pasado el término de julio. . . so pena de confiscación de todos sus
bienes. Y porque los judíos puedan actuar como más les convenga en
este plazo, les ponemos bajo nuestra protección, para que puedan
vender, enagenar o trocar sus bienes. Les autorizamos a sacar sus
bienes por tierra y mar. en tanto non seya oro nin plata, nin moneda nin
las otras cosas vedadas.
Otros sí mandamos a nuestros alcaldes, corregidores. . . que cumplan y
hagan cumplir este nuestro mandamiento. Y porque nadie pueda alegar
ignorancia mandamos que esta Carta sea pregonada por plazas e
mercados.
Dada en Granada, a treinta y uno de marzo de 1.492
.
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